El Congreso de Tucumán 2do A
En 1810 estalló en el Virreinato del Río de la Plata la Revolución de Mayo, que dio origen a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Pero, si bien el objetivo de la mayor parte de los revolucionarios era llegar a la Independencia absoluta de esas provincias, al menos en las formas, éstos decían actuar en nombre del rey Fernando VII, cuya soberanía reconocían.
Esa situación se mantuvo en los documentos oficiales durante todos los gobiernos que sucedieron a la Primera Junta. Los documentos internos y las ideas expresadas por los líderes políticos en la prensa repetían la intención de independizar las Provincias Unidas, pero en los documentos que llevaban los diplomáticos al exterior se mantenía lo que se dio en llamar la"máscara de Fernando".
El Primer Triunvirato ordenó la reunión de una Asamblea general de los pueblos – es decir, de las ciudades virreinales y sus jurisdicciones – en la ciudad de Buenos Aires. No obstante, apenas la Asamblea intentó legislar sin someterse a la autoridad del Triunvirato, fue disuelta sin miramientos.
El Segundo Triunvirato, que gobernó desde octubre de 1812, ordenó y logró la reunión en Buenos Aires de la llamada Asamblea del Año XIII. Su título oficial era Asamblea General Constituyente, y se esperaba de ella que declarara la independencia de las Provincias Unidas y sancionara una constitución. De hecho, si bien ejerció actos propios de un poder legislativo de una nación soberana, nunca sancionó constitución alguna y siguió conservando para la diplomacia la "máscara de Fernando".
La Asamblea disolvió el Triunvirato a fines de 1813, reemplazándolo un ejecutivo unipersonal, cuyo titular ostentaba el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En abril de 1815, el director supremo Carlos María de Alvear fue derrocado por una revolución en la capital, y la Asamblea fue disuelta.
En lugar de Alvear, el Cabildo de Buenos Aires eligió al general José Rondeau, que ejercía su cargo desde el norte del país, y a un Director Sustituto en la capital. Provisionalmente, el poder legislativo fue ejercido por una Junta de Observación, nombrada también por el Cabildo. La formaban Pedro Medrano,Esteban Agustín Gascón, José Mariano Serrano, Antonio Sáenz y Tomás Manuel de Anchorena.
Esta Junta sancionó un "estatuto provisional" el 5 de mayo de 1815, que regiría los actos del Director Supremo y de los gobiernos de provincia. En la práctica, el Estatuto nunca llegó a tener vigencia efectiva. Pero merece ser recordado por su artículo número 30, que establecía que el Director,
Esa convocatoria fue hecha por el Director Supremo sustituto, Ignacio Álvarez Thomas, en la segunda mitad del año de 1815, y los diputados fueron electos en las últimas semanas de ese año o en las primeras del año siguiente. Cada provincia eligió un diputado cada 15.000 habitantes.
La elección de la ciudad de Tucumán se debía a los ingentes problemas que había debido enfrentar la Asamblea del Año XIII por la negativa de los federalesde someterse a la influencia porteña. De hecho, en las famosas instrucciones del año 1813, los representantes orientales habían exigido que el gobierno no se estableciese en la ciudad de Buenos Aires. El Estatuto había sido redactado bajo la impresión de una revolución hecha en alianza con los federales, y la Junta había cedido a esa exigencia. De todos modos, ésta eligió reunir el Congreso en Tucumán, una ciudad muy lejos de la influencia de Artigas, explicando que era porque ésta quedaba aproximadamente en el centro del ex Virreinato, además de estar protegido por el Ejército del Norte, cuyo cuartel general estaba en esa ciudad.
Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado. La situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hizo que, tácticamente, muchos de los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de "unitarismo" coyuntural ante los ataques externos.
El Congreso se inició el 24 de marzo con la presencia de 33 diputados. Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes.
Varios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes, incluyendo las provincias del Alto Perú que habían recaído ante los realistas. Salvo Córdoba, las provincias de la Liga Federal (Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe) resolvieron no concurrir al Congreso de Tucumán como señal de protesta hacia el Directorio (unitario y pro monárquico) por la no ratificación del Pacto de Santo Tomé, firmado el 9 de abril, por el que éste había reconocido la autonomía de Santa Fe.
En cuanto al Paraguay, tal territorio actuaba como un estado independiente desde el año 1811, en que se había independizado de España, ante las actitudes hipercentralistas de los sucesivos gobiernos establecidos en Buenos Aires. Los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio indígena o deshabitados.
En una de sus primeras decisiones, el Congreso nombró Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata a uno de sus diputados, el general Juan Martín de Pueyrredón.
Durante varias semanas se discutieron los alcances de sus atribuciones y su funcionamiento interno, además de tomar decisiones de política nacional e internacional. El cuerpo tenía la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración, lo que provocó interminables debates.
La presión de algunos de sus miembros, y de influyentes dirigentes nacionales entre ellos el general José de San Martín, gobernador de la Intendencia de Cuyo hizo que se iniciara la discusión sobre la Declaración de Independencia.
La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese momento presidía el cuerpo uno de los representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció en ese momento la independencia nacional.
Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar a principios de 1817, y donde sancionó la Constitución Argentina de 1819. El Congreso fue disuelto en 1820, tras la derrota del Directorio en la batalla de Cepeda, que marcó el inicio de la Anarquía del Año XX.
Acta de la Independencia
Facsímil de la Declaración de la Independencia
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra potencia distinta a la Española. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación extranjera"
Firmantes de la Declaración de la Independencia
Congreso de Tucumán, por Francisco Fortuny.
Presidente
Francisco Narciso de Laprida, representante por San Juan
Vicepresidente
Mariano Boedo, representante por Salta
Secretarios
José Mariano Serrano, representante por Charcas
Juan José Paso, representante por Buenos Aires
Diputados
Por Buenos AiresDr. Antonio Sáenz
Dr. José Darragueira
Fray Cayetano José Rodríguez
Dr. Pedro Medrano
Dr. Esteban Agustín Gascón
Dr. Tomás Manuel de Anchorena
Por Catamarca
Dr. Manuel Antonio Acevedo
Dr. José Eusebio Colombres
Por Córdoba
Eduardo Pérez Bulnes
José Antonio Cabrera
Lic. Jerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera
Por Jujuy
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante
Por La Rioja
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros
Por Mendoza
Tomás Godoy Cruz
Dr. Juan Agustín Maza
Por Salta
Dr. José Ignacio de Gorriti
Por San Juan
Fray Justo Santa María de Oro
Por Santiago del Estero
Pedro Francisco de Uriarte
Pedro León Gallo
Por Tucumán
Dr. Pedro Miguel Aráoz
Dr. José Ignacio Thames
Por Mizque
Pedro Ignacio Rivera
Por Charcas
Dr. Mariano Sánchez de Loria
Dr. José Severo Malabia
Por Chichas (incluyendo a Tarija)
Dr. José Andrés Pacheco de Melo
En esa sesión no estuvieron presentes cinco diputados:
el coronel José Moldes (Salta), que se encontraba detenido en Salta;
el coronel Juan José Feliciano Fernández Campero (Chichas), que estaba al mando de tropas en el frente de combate;
el presbítero Miguel Calixto del Corro (Córdoba), que estaba realizando una misión diplomática ante José Artigas;
el médico Pedro Buenaventura Carrasco (Cochabamba), que estaba en servicio en el Ejército del Norte;
el diputado Juan Martín de Pueyrredón (San Luis), que había viajado a Buenos Aires para asumir el cargo de Director Supremo.
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